Unidad y federalismo por otros 4 años de realizaciones- Apoye lista verde 10 de Agosto

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Federalismo y unidad - Vamos por otros 4 años de realizaciones.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Como siempre Busti lavandose las manos....

BUSTI Y BOLZAN RESPONDIERON A LA
INTERSINDICAL QUE LA POLITICA SALARIAL
ES UNA FACULTAD “EXCLUSIVA” DEL EJECUTIVO
PARANÁ, 15 SEP (APF.Digital) Fecha Actual: 17/09/2009 8:06:55


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– La Cámara de Diputados tomó distancia del planteo realizado por la
Intersindical (Agmer, ATE, Ajer y Apler) de que se declare la
emergencia salarial y remitió el reclamo por la recomposición
de haberes hacia el Ejecutivo • No hay voluntad de fijar aumentos por ley.

El presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Jorge Busti

y el presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y

Cuentas, Jorge Bolzán, suscribieron un documento conjunto

frente al Anteproyecto de Ley que entregara la Intersindical

de Entre Ríos pidiendo la declaración de emergencia salarial.

En el escrito, ambos legisladores sostienen: “Creemos necesario

fijar nuestra posición, dada la importancia que el tema

tiene para los ciudadanos entrerrianos y para el Estado Provincial

y sus instituciones”.

Consideraron que “en este sentido, debemos hacer un análisis

acerca de la viabilidad jurídica de otorgar por ley un incremento

salarial a todos los agentes de la administración pública que presten

servicios en los tres poderes del Estado, sus entes autárquicos y

descentralizados” (artículo 2° del proyecto mencionado)”.

Busti y Bolzán manifestaron: “Adelantamos desde ya nuestra

posición contraria a la posibilidad de que se conceda por ley

un aumento salarial a los empleados públicos de la

administración central y descentralizada; menos aún a través de

una ley originada en una iniciativa de los legisladores. Y ello

es así por las siguientes razones”.

Los diputados señalaron que “estamos convencidos de que la fijación

de la política salarial de los empleados públicos involucra un

conjunto de competencias exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo,

porque se trata de una cuestión netamente de organización administrativa

y de gestión de los recursos públicos, cuya previsión, decisión y

responsabilidad política es del gobernador de la provincia”.

Luego remarcaron “es atribución exclusiva del Gobernador la

iniciativa legislativa del Presupuesto de gastos y cálculo de recursos

(art. 175° inciso 8), estándole vedado a la Legislatura autorizar una

suma de gastos mayor que la de recursos (artículo 122° inciso 8).

Asimismo, solo al Poder Ejecutivo corresponde “decretar la inversión

de la renta “(art. 174° inciso 10 de la Constitución Provincial).

Esta es la interpretación lógica y armónica de nuestro texto fundamental,

tal cual surge de las deliberaciones de la Convención Constituyente”.

Finalmente, Busti y Bolzán aseveraron “la historia democrática reciente,

demuestra que en los últimos veintiséis años, las organizaciones

sindicales debaten, acuerdan y disienten con el Poder Ejecutivo las

retribuciones de los empleados de la Provincia”. (APF.Digital)

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