Unidad y federalismo por otros 4 años de realizaciones- Apoye lista verde 10 de Agosto

Sec. Gral : Hugo De Bueno (Paraná)
Sec. Adjunto: Andres Besel (Concordia)
Sec. Gremial : Carlos Varela (Uruguay)
Sec. Administrac.: Irma Alonso (Seguí)
Sec. Prensa : Abel Hermoso (Gualeguay)
Sec. Cultura: Jorge Perruchoud (Gualeguaychú)
Sec. Accion Social: Daniel Vitasse (Villaguay)
Sec. Finanzas: Leandro Pascual (Valle María)
Pro Sec. Finanzas: Gabriel Calandra (Paraná)
Sec. de la Mujer: Karina Clementín (Nogoyá)
1° Vocal: Sandra Gimenez (Victoria)
2° Vocal: Rios Leandro (La Paz)
3° Vocal: Boffelli Viviana (Uruguay)
4° Vocal: Jumilla Eduardo (Tala)
5° Vocal: Carlos Garimberti (Diamante)
6° Vocal: Rosana Trabichet (Colón)

Federalismo y unidad - Vamos por otros 4 años de realizaciones.

sábado, 22 de mayo de 2010

Nota tipo para pedir la suspension de los concursos a los articulos 80°

SEÑOR RECTOR DE LA E.E.T. Nº 1 DE PARANA

PROF. ROBERTO AZARIO

SU DESPACHO

El que suscribe,………………, D.N.I. Nº ……….., docente del establecimiento, ante el Sr. Rector se presenta y dice:

Viene a los efectos de solicitar se abstenga de convocar a concurso (y por ende a producir mi cese) en el cargo/ horas catedras (según corresponda) de …….. en que el suscripto ha sido designado por art. 80º (Estatuto Docente Entrerriano), en virtud de lo dispuesto por Resolución Nº 1460/10 CGE ya que dicha Resolución violenta la letra y el espíritu del Estatuto del Docente Entrerriano (Decreto Ley Nº 165/62 modificatorias y ampliatorias) que en su artículo 68 (modificado por el art. 9º de la Ley 8614) establece claramente que: “…El docente suplente puede revistar como: a) Suplente en cargo vacante; b) Suplente a término fijo, que es quien reemplaza a un titular o a otro suplente por un término determinado.- El docente suplente será designado inmediatamente después de producida la necesidad de cobertura del cargo y cesará automáticamente por presentación del titular o del suplente a quien reemplaza.- El docente suplente en cargo vacante cesará ante la presentación del titular designado para ese cargo por concurso de ingreso, pase, traslado, traslado preferencial o interjurisdiccional.- La reglamentación vigente establecerá en que casos y en que porcentaje tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes a las vacaciones reglamentarias.-”

Ello en concordancia con el principio de estabilidad que contempla la Constitucional de la provincia de Entre Ríos y la Constitución Nacional, de lo cual no surge ningún mandato legal que obligue al cese al fin del ciclo lectivo a ninguna categoría de suplente incluida la condición de “a término fijo”.


La Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica Regional XI- Entre ríos (de la cual el suscripto es afiliado) ha realizado en fecha 19 de mayo de 2010 una presentación ante el consejo general de educación para que se suspenda el cese y consecuente llamado a concurso a quienes accedieron por artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano.

Atentamente.-

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