Unidad y federalismo por otros 4 años de realizaciones- Apoye lista verde 10 de Agosto

Sec. Gral : Hugo De Bueno (Paraná)
Sec. Adjunto: Andres Besel (Concordia)
Sec. Gremial : Carlos Varela (Uruguay)
Sec. Administrac.: Irma Alonso (Seguí)
Sec. Prensa : Abel Hermoso (Gualeguay)
Sec. Cultura: Jorge Perruchoud (Gualeguaychú)
Sec. Accion Social: Daniel Vitasse (Villaguay)
Sec. Finanzas: Leandro Pascual (Valle María)
Pro Sec. Finanzas: Gabriel Calandra (Paraná)
Sec. de la Mujer: Karina Clementín (Nogoyá)
1° Vocal: Sandra Gimenez (Victoria)
2° Vocal: Rios Leandro (La Paz)
3° Vocal: Boffelli Viviana (Uruguay)
4° Vocal: Jumilla Eduardo (Tala)
5° Vocal: Carlos Garimberti (Diamante)
6° Vocal: Rosana Trabichet (Colón)

Federalismo y unidad - Vamos por otros 4 años de realizaciones.

jueves, 19 de febrero de 2009

AMET DEFIENDE EL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL

Texto rubricado por AMET en la comision multisectorial por la defensa del sistema jubilatorio entrerriano

Para abordar el tema PREVISIONAL ARGENTINO

Situación nacional

En material previsional al congelar durante años la movilidad jubilatoria se produjo un achatamiento paulatino del haber jubilatorio perdiéndose el carácter sustitutivo del salario.

El paradigma parece ser “Todos los jubilados con haberes mínimos”

Con el aporte de las Provincias que no transfirieron sus Cajas , las disposiciones de leyes como la de Solidaridad Previsional, el incumplimiento de las sentencias favorables a los trabajadores y la reestatización del Sistema de Capitalización se ha generado una ANSES multi millonaria con jubilados cada vez más empobrecidos.

Este organismo presta dineros al Estado a una tasa del 8% mientras un país “amigo” nos exige una tasa del 17% en dólares.

El sostenimiento de la Ley de Emergencia Económica le ha conferido superpoderes extraordinarios al Jefe de Gabinete. Sergio Massa, ex administrador del ANSES, puede manejar a su antojo los recursos del presupuesto nacional, y aún producir modificaciones en el mismo.

Situación provincial

La Ley Provincial 8732/93 que tutela la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos se basa en el principio de Solidaridad Generacional y es de avanzada en el reconocimiento de los derechos previsionales de los trabajadores.

En la década del noventa hubo varios intentos de homologar esta Ley a la nefasta Ley Nacional 24241. Estos intentos fueron frustrados por movilizaciones y luchas multisectoriales.

Por la Ley de Solidaridad Previsional del año 1995 Entre Ríos y todas las provincias que no transfirieron sus Cajas deben resignar un 15 % de recursos de la coparticipación nacional para sostener el sistema previsional nacional. Hoy nuestra provincia aporta 1500 millones de pesos anuales y hasta ahora ha recibido, en los últimos quince años, no más de 450 millones de pesos para sostener el financiamiento de la Caja.

Convenio de Armonización

En el marco de las leyes 25235 de Compromiso Federal y 25400 de Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal que fueron ratificadas por la Legislatura Provincial en el año 2004, el gobernador de la provincia firmó el convenio de Armonización y Financiamiento del sistema previsional de la provincia de Entre Ríos. Por este convenio firmado a espaldas de los trabajadores se compromete a que… “dicha armonización se realizará convergiendo a las leyes nacionales vigentes en materia de Seguridad Social o a las disposiciones que en el futuro las sustituyan”.

Este convenio atenta contra los principios que sustentan la Ley Provincial 8732.

Obedecer este compromiso significaría para los trabajadores entrerrianos cambios fundamentales en sus derechos previsionales en cuanto a:

  • Requisitos para jubilarse: aumento de años de edad jubilatoria.

    60 para mujeres y 65 para varones en Nacion

    57 para mujeres y 62 para varones en Entre Rios con bajas en las edades para situaciones especiales ( 52 y 54 para docentes por ejemplo).

  • Pensiones: reducción de los familiares con derechos.

    Convivientes viudos y viudas e hijos hasta 18 años en nivel nacional.

    Convivientes viudos y viudas e hijos hasta 18/23 años, nietos a cargo, padres incapacitados a cargo

  • Jubilación por invalidez: criterios que dejan de lado el concepto de incapacidad laboral.

    Varia el criterio de concesión de la incapacidad.

  • Pérdida del 82% en la determinación del haber jubilatorio.

    Aproximadamente el 52 % del promedio de las últimas 120 remuneraciones a valores históricos en la Nación.

    El 82 % del promedio de las últimas 120 remuneraciones a valores actualizados en Entre Ríos

  • Movilidad:

    En la Nación dos veces al año (marzo y septiembre) conforme a la variación de la recaudación y del promedio de las remuneraciones (ley 26417 que fija una fórmula tramposa que podría llevar a un haber jubilatorio equivalente al 25% del sueldo del trabajador en actividad).

    En Entre Ríos automática: ligada a la actualización salarial del trabajador activo, dentro de los sesenta dias de producida ese incremento.

Por todo lo expuesto los participantes de esta Asamblea repudia la política voraz del poder central que pone de rodillas a las administraciones provinciales, en detrimento de los derechos de los trabajadores activos y jubilados.

ACTIVOS Y JUBILADOS, NOS DECLARAMOS EN ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACIÓN EN DEFENSA DEL SISTEMA JUBILATORIO SOLIDARIO GENERACIONAL Y NOS COMPROMETEMOS A LA UNIDAD EN LA LUCHA

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